Articulo 538 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 538 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 538

Vigente

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En todas las diligencias de enajenación de bienes de las fianzas y de la entrega de su importe en las Administraciones de Hacienda pública intervendrá el Ministerio fiscal.

El Fiscal de la Audiencia podrá delegar su intervención en el Fiscal municipal donde se encuentre el Juez de instrucción, o bien reclamar que se le remita el expediente cuando tenga estado, procurando, a ser posible, deducir sus pretensiones en un solo dictamen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882