Articulo 539 TR. Ley Concursal

Articulo 539 T.R. Ley Concursal

Ver Indice
»

Artículo 539. Proposición de medios de prueba.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el incidente concursal, las pruebas se propondrán en los escritos de alegaciones, resolviéndose sobre la admisión mediante auto.

2. La aportación de la prueba documental no será necesaria si los documentos constasen en el concurso de acreedores, pero la parte interesada deberá designar el documento completo que proponga como prueba y señalar en qué trámite fue presentado.