Articulo 54 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 54 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 54. Declaración de Áreas de Rehabilitación Preferente.

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1. A los efectos de percepción de beneficios establecidos en el presente Decreto Foral, el Departamento competente en materia de vivienda podrá declarar Áreas de Rehabilitación Preferente.

Los criterios que regirán para la determinación de estas Áreas serán.

a) Ubicarse en zonas consolidadas por la edificación hace más de 50 años que cuenten con planeamiento urbanístico adecuado, que podrá ser un Plan Especial de Protección y/o Reforma Interior o, si se trata de municipios con una población inferior a 3.000 habitantes, el propio Plan General Municipal, siempre que las determinaciones del mismo para estas áreas estén pormenorizadas de un modo equivalente al de los citados Planes Especiales.

b) Contar con ordenanza municipal especifica de apoyo a la rehabilitación en vigor para tales áreas con una dotación presupuestaria no inferior al 1% del módulo ponderado aplicable por habitante del área y año.

2. Asimismo, podrán ser declarados Áreas de Rehabilitación Preferente los centros históricos y conjuntos edificados en los que esté en vigor un Plan Especial de Protección y/o Reforma Interior que afecte a centros históricos o conjuntos continuos de edificaciones en los que más del 70% de los edificios tenga una antigüedad superior a 50 años. Este porcentaje se elevará al 90% de los edificios cuando se trate de conjuntos dispersos de edificaciones tradicionales rurales. La declaración de Áreas de Rehabilitación Preferente requerirá, en su caso, informe previo de la Oficina de Rehabilitación en cuyo ámbito queden ubicadas. Será necesario, asimismo, que exista una ordenanza municipal de ayudas específicas a la rehabilitación de estas áreas, con una dotación presupuestaria no inferior al 1% del módulo ponderado aplicable por habitante del área y año.