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Articulo 54 Para actuar contra la violencia hacia las mujeres

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Artículo 54. Renta de inclusión social.

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1. Reglamentariamente se establecerá un procedimiento abreviado para la tramitación, concesión y abono de la renta de inclusión social a las mujeres víctimas de violencia, independientemente de su situación administrativa.

2. A este efecto, el reconocimiento del derecho a la prestación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud formulada por la interesada en el registro del órgano competente para resolver.