Articulo 54 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
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»Artículo 54
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Se modifica el apartado c) en el artículo 2, que pasa a tener la redacción siguiente:
"c) Publicidad mediante el uso de vehículos: es la publicidad que se lleva a cabo mediante el uso de elementos de promoción o publicidad situados en vehículos, estacionados o en circulación, y la difusión de los mensajes publicitarios por los medios audiovisuales que se les instalen. También se incluye la modalidad llamada 'caravana publicitaria , tanto si se trata de la actividad principal como si es complementaria."
