Articulo 54 Adjudicación de contratos de concesión
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»Artículo 54. Entrada en vigor
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La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Directiva no se aplicará a la adjudicación de concesiones ofrecidas o adjudicadas antes del 17 de abril de 2014.
