Articulo 54 Administración digital de Cataluña
Artículo 54. Actuación administrativa automatizada
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1. Para la firma electrónica de las actuaciones administrativas automatizadas se pueden utilizar uno de los siguientes sistemas:
a) Sello electrónico de los sujetos del apartado 1 del artículo 2 de este Decreto o de la Administración de la Generalidad, basado en un certificado electrónico cualificado que cumpla los requisitos exigidos por la normativa de firma electrónica.
b) Código seguro de verificación vinculado a los sujetos del apartado 1 del artículo 2 o de la Administración de la Generalidad, que permite comprobar la integridad del documento a través del acceso a la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad.
2. La actuación administrativa automatizada debe establecerse por resolución del órgano competente, que debe dictarla con carácter previo a la puesta en funcionamiento del servicio. La resolución debe incorporar la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como indicar el órgano responsable a los efectos de impugnación de la actuación automatizada. Las resoluciones de las actuaciones se publican en la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad.
