Articulo 54 Administración institucional

Articulo 54 Administración institucional

Ver Indice
»

Art. 54.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cada órgano de gestión tendrá su propio Registro. Por la Consejería de la Presidencia de la Comunidad de Madrid se dictarán las instrucciones precisas para el funcionamiento de dichos registros y la forma de relación de los mismos con los propios de la Comunidad.