Articulo 54 Administración y Sector Público Institucional Foral
Artículo 54. Extinción y liquidación de organismos públicos.
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1. La extinción de los organismos públicos se producirá por decreto foral del Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de adscripción, y previo informe de los Departamentos competentes en materias de función pública, organización administrativa y economía.
2. Los organismos públicos se extinguen por las siguientes causas:
a) El transcurso del tiempo de existencia señalado en el decreto foral de creación.
b) Por asumir los servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la totalidad de los fines y objetivos del organismo público.
c) El cumplimiento total de sus fines y objetivos, de forma que no se justifique la pervivencia del organismo público.
d) Cuando como resultado del control de eficacia y de la supervisión continuada se considera procedente por el Gobierno de Navarra.
e) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
f) Cuando así lo acuerde, motivadamente, el Gobierno de Navarra.
3. El decreto foral de extinción establecerá las medidas aplicables al personal del organismo afectado en el marco de la legislación reguladora de dicho personal. Asimismo, determinará la integración global de todo el activo y el pasivo que resulten de la liquidación del organismo público, en el patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra. En su caso, también se determinará que los bienes y derechos se afecten a servicios de la Administración de la Comunidad Foral o se adscriban a los organismos públicos que procedan, conforme a lo previsto en las disposiciones reguladoras del patrimonio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
4. La Administración de la Comunidad Foral quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera el organismo público con sus acreedores, tanto de carácter principal como accesorias, a la fecha de adopción del decreto foral de disolución. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.
