Articulo 54 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación
Artículo 54. Elementos de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad
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1. Un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad incluirá al menos los siguientes elementos:
a) el objeto y el alcance del esquema de certificación, incluido el tipo o categoría de productos, servicios y procesos de TIC y servicios de seguridad gestionados cubiertos;
b) una descripción clara de la finalidad del esquema y de la manera en que las normas, los métodos de evaluación y los niveles de garantía seleccionados corresponden a las necesidades de los usuarios previstos del esquema;
c) referencias a las normas internacionales, europeas o nacionales que se han seguido para hacer la evaluación. En caso de que no haya normas disponibles, o de que estas no sean adecuadas, se deberá hacer referencia a las especificaciones técnicas que cumplen los requisitos del anexo II del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 o, si no estuvieran disponibles, a las especificaciones técnicas o a otros requisitos de ciberseguridad definidos en el esquema europeo de certificación de la ciberseguridad;
d) en su caso, uno o varios niveles de garantía;
e) una indicación de si está permitida, en virtud del esquema, la autoevaluación de la conformidad;
f) en su caso, requisitos específicos o adicionales a los que están sujetos los organismos de evaluación de la conformidad a fin de garantizar su capacidad técnica para evaluar los requisitos en materia de ciberseguridad;
g) los criterios y métodos de evaluación específicos que deben ser utilizados, incluidos los tipos de evaluación, para demostrar el logro de los objetivos de seguridad aplicables a que se refieren los artículos 51 y 51 bis;
h) en su caso, la información necesaria para la certificación que un solicitante debe facilitar a los organismos de evaluación de la conformidad o poner a su disposición de otro modo;
i) cuando el esquema prevea marcas o etiquetas, las condiciones en las que pueden utilizarse tales marcas o etiquetas;
j) las normas para controlar el cumplimiento de los productos, servicios y procesos de TIC o los servicios de seguridad gestionados de los requisitos de los certificados europeos de ciberseguridad o de la declaración de conformidad de la UE, incluidos los mecanismos que permitan demostrar la conformidad permanente con los requisitos de ciberseguridad especificados;
k) en su caso, condiciones para la expedición, el mantenimiento, la continuación y la renovación de un certificado europeo de ciberseguridad, así como condiciones para la ampliación o la reducción del alcance de la certificación;
l) las normas relativas a las consecuencias para los productos, servicios y procesos de TIC o los servicios de seguridad gestionados que han sido certificados o para los que se haya expedido una declaración de conformidad de la UE, pero que no sean conformes con los requisitos del esquema;
m) las normas sobre cómo deben notificarse y tramitarse las vulnerabilidades de ciberseguridad previamente no detectadas en productos, servicios y procesos de TIC;
n) en su caso, normas relativas a la conservación de los registros por parte de los organismos de evaluación de la conformidad;
o) la identificación de los esquemas nacionales o internacionales de certificación de la ciberseguridad que cubran el mismo tipo o categoría de productos, servicios y procesos de TIC o servicios de seguridad gestionados, requisitos de seguridad, criterios y métodos de evaluación y niveles de garantía;
p) el contenido y formato de los certificados europeos de ciberseguridad y de la declaración de conformidad de la UE que van a ser expedidos;
q) el período de disponibilidad de la declaración de conformidad de la UE, la documentación técnica y cualquier otra información pertinente que deba facilitar el fabricante o proveedor de productos, servicios o procesos de TIC o servicios de seguridad gestionados;
r) el período máximo de validez de los certificados europeos de ciberseguridad expedidos en virtud del esquema;
s) la política de divulgación para los certificados europeos de ciberseguridad expedidos, modificados o retirados en virtud del esquema;
t) las condiciones para el reconocimiento mutuo de los esquemas de certificación con terceros países;
u) en su caso, normas relativas a cualquier mecanismo de evaluación interpares establecido en el esquema respecto de las autoridades u organismos que expidan certificados europeos de ciberseguridad para niveles de garantía «elevados» con arreglo al artículo 56, apartado 6. Dicho mecanismo se entenderá sin perjuicio de las revisiones interpares previstas en el artículo 59;
v) formato y procedimientos que deben seguir los fabricantes y proveedores de productos, servicios o procesos de TIC para proporcionar y actualizar la información complementaria sobre ciberseguridad de conformidad con el artículo 55.
2. Los requisitos específicos del esquema europeo de certificación de la ciberseguridad serán coherentes con los requisitos legales aplicables, en particular los requisitos que emanen de las disposiciones armonizadas del Derecho de la Unión.
3. Cuando un acto jurídico específico de la Unión así lo prevea, podrá utilizarse la certificación o la declaración de conformidad de la UE en virtud de un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad para demostrar la presunción de conformidad con los requisitos de dicho acto jurídico.
4. En ausencia de disposiciones armonizadas del Derecho de la Unión, el Derecho de un Estado miembro podrá prever también el uso de un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad para establecer la presunción de conformidad con los requisitos legales.
- Artículo modificado (54 (apdo. 1)) por Reglamento (UE) 2025/37 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/881 en lo que se refiere a los servicios de seguridad gestionados (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 15-01-2025) en vigor desde 04-02-2025
