Articulo 54 Agraria de Extremadura
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»Artículo 54. Ámbito.
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Las disposiciones que siguen se refieren a las especialidades tradicionales garantizadas de productos agrícolas y alimenticios específicos extremeños de acuerdo con la definición establecida en el artículo 5 de esta ley, sin perjuicio de las competencias que pudiera ostentar el Estado, cuando dichos productos fueran también específicos en el ámbito de otros territorios españoles fuera de Extremadura.
