Articulo 54 Agraria de I Balears

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Artículo 54. Abonos y mantenimiento de la fertilidad del suelo

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1. Las administraciones autonómica, insular y local garantizarán la conservación del suelo rústico con valor agrícola y ganadero tanto por su valor agronómico como por su importancia en la garantía de la conservación de la biodiversidad y del paisaje y de la protección contra la desertización y la erosión.

2. Las administraciones autonómica, insular y local fomentarán prácticas que contribuyan a mejorar la fertilidad del suelo, la estructura y el contenido en materia orgánica. Se priorizará el compostaje para uso agrario sobre el resto de valorizaciones de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos, de los lodos de las estaciones depuradoras de las aguas residuales y de las podas.

3. La actuación en materia de abonos de las administraciones públicas competentes en materia agraria tendrá por objetivo fomentar el uso de los abonos orgánicos, como el estiércol o los compuestos producidos en las Illes Balears, y de conseguir las condiciones necesarias para aplicar las exigencias técnicas necesarias sobre composición, definición, denominación, identificación y envasado, con la finalidad de salvaguardar los intereses de todos los agentes de la cadena de producción y comercialización de los consumidores y del medio ambiente, y los recursos hídricos. Las administraciones fomentarán la utilización racional del abono, el apoyo y el asesoramiento en buenas prácticas de fertilización.