Articulo 54 Aguas
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Artículo 54. Deducciones de la cuota.

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Se aplicará una deducción del 50 % sobre la cuota íntegra del canon cuando corresponda a usos destinados a vivienda habitual de las familias numerosas que acrediten formalmente tal condición, de acuerdo con la normativa de aplicación en la materia. La deducción tendrá efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente a su acreditación, o bien en el siguiente período de liquidación en el caso de fuentes propias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010