Articulo 54 Apoyo a las Familias de Aragón
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»Artículo 54. Prioridad de atención a mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad.
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En el marco de las medidas de apoyo familiar previstas en esta ley se dará prioridad a las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad ocasionadas por motivos de edad, cultural, salud, situación socioeconómico o cualquier otra circunstancia personal o social que así lo justifique, siempre que dichas medidas sean adecuadas a su situación.
