Articulo 54 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
Artículo 54. Requisitos de las instalaciones de cremación.
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Las instalaciones de cremación deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
Ubicación: En un edificio destinado exclusivamente a usos funerarios. Se deberán cumplir los mismos requisitos sobre distancias establecidos para los cementerios.
Dependencias: Contará, al menos, con los siguientes espacios diferenciados:
-Antesala con sala de espera y aseos para el público.
-Sala de despedida desde donde se podrá presenciar la introducción del féretro en el horno crematorio.
-Sala de manipulación de cadáveres con suelos y paredes lisos y con revestimiento impermeable.
-Aseos, duchas y vestuarios para utilización exclusiva del personal.
-Horno crematorio homologado por el organismo competente, que garantice que las cenizas resultantes de cada cremación correspondan a los restos de un solo difunto.
Personal y equipamiento: Deberá disponer del personal, material y equipamiento necesarios y suficientes para atender los servicios ofertados.
Mecanismos suficientes que garanticen el funcionamiento del horno para los casos de interrupción temporal del suministro regular de gas y/o electricidad.
Las emisiones a la atmósfera deberán cumplir lo establecido en la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico y normativa concordante y de desarrollo.

