Articulo 54 el que se apr...de Navarra

Articulo 54 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra

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Artículo 54. Identificación de inmuebles por Administraciones Públicas.

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Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como las Administraciones Públicas que tramiten procedimientos administrativos relativos a determinados inmuebles radicados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra podrán verificar las titularidades obrantes en el Registro de la Riqueza Territorial correspondientes a tales bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.7 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, mediante la consulta directa a la base de datos del referido registro administrativo siempre que esa consulta hubiera sido autorizada conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley Foral.

En caso de que no tenga acceso a la base de datos mediante la consulta directa, la unidad orgánica que tramite el procedimiento solicitará de la Hacienda Tributaria de Navarra las titularidades de los inmuebles a identificar en el procedimiento.