Articulo 54 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
Artículo 54. Identificación de inmuebles por Administraciones Públicas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como las Administraciones Públicas que tramiten procedimientos administrativos relativos a determinados inmuebles radicados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra podrán verificar las titularidades obrantes en el Registro de la Riqueza Territorial correspondientes a tales bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.7 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, mediante la consulta directa a la base de datos del referido registro administrativo siempre que esa consulta hubiera sido autorizada conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley Foral.
En caso de que no tenga acceso a la base de datos mediante la consulta directa, la unidad orgánica que tramite el procedimiento solicitará de la Hacienda Tributaria de Navarra las titularidades de los inmuebles a identificar en el procedimiento.
