Articulo 54 se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 54. Lugar y horario de las actuaciones tributarias.
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Las actuaciones que se desarrollen en las oficinas públicas se realizarán dentro del horario oficial de apertura al público y, en todo caso, dentro de la jornada de trabajo.
