Artículo 54 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía
Artículo 54. Denuncias.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las denuncias que se formulen por incumplimiento de la normativa de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si está justificado, a la incoación de oficio de un procedimiento sancionador a la persona presuntamente responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo.
2. La denuncia deberá recoger, al menos, los extremos contenidos en el artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las denuncias, se tramitarán por los órganos de la Consejería competente en materia de medio ambiente, o por las autoridades municipales que, de acuerdo con el caso, tengan atribuidas las competencias sancionadoras, conforme lo establecido en los artículos 158 y 159 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
4. En el supuesto de denuncia presentada inicialmente ante la Consejería competente en materia de medio ambiente en asuntos que sean de competencia local, ésta dará traslado inmediato de la misma al Ayuntamiento que corresponda, debiendo notificar esta circunstancia a la persona denunciante. El Ayuntamiento tendrá un plazo de un mes desde la recepción de la notificación para realizar las actuaciones que sean necesarias que habrán de comunicarse por el Ayuntamiento a la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de medio ambiente.
5. Transcurrido este plazo sin que las actuaciones se hayan llevado a cabo, se dará conocimiento de ello a la persona denunciante, a fin de que la misma pueda solicitar que la actuación de vigilancia se realice por la Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.
