Articulo 54 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
Artículo 54. Suerte de varas.
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1. El Presidente o Presidenta del espectáculo ordenará la salida al ruedo de los picadores cuando la res haya sido toreada con el capote de acuerdo con lo previsto en el apartado del artículo anterior. Atendiendo al diferente número exigido por el artículo 52 del presente Reglamento, los picadores actuarán alternándose. El picador al que le corresponda intervenir, se situará donde determine el espada de turno y, preferentemente, en la parte más alejada posible de los chiqueros, situándose el otro picador en la parte del ruedo opuesta al primero.
2. Cuando el picador se prepare para ejecutar la suerte la realizará obligando a la res por derecho, sin rebasar el círculo más próximo a la barrera. No se podrá adelantar ningún lidiador más allá del estribo izquierdo de la montura del caballo.
3. La res deberá ser puesta en suerte por el espada de turno sin rebasar el círculo más alejado de la barrera. En ningún momento, los restantes profesionales de lidia intervinientes y mozos de caballos podrán colocarse al lado derecho del caballo.
4. Cuando la res acuda al caballo, el picador efectuará la suerte por la derecha y, preferentemente, en el morrillo, borde dorsal del cuello en su posición caudal, quedando prohibido barrenar, tapar la salida de la res, girar alrededor de la misma, insistir o mantener el castigo incorrectamente aplicado. Si la res deshace la reunión, no se podrá consumar otro puyazo de forma inmediata. Deshecha la reunión de la res con el caballo de picar, los lidiadores deberán conducirla fuera de los dos círculos concéntricos para, en su caso, situarla nuevamente en suerte. A tal fin, el picador deberá conducir hacia atrás el caballo antes de volver a situarse para ejecutar un nuevo puyazo. De igual modo, actuarán los lidiadores cuando la ejecución de la suerte sea incorrecta o se prolongue en exceso, a juicio del espada de turno. Los picadores podrán defenderse en todo momento.
5. Sólo cuando la res no acudiera al caballo después de haber sido fijada por tercera vez en el círculo para ella señalado, se le podrá poner en suerte sin tener en cuenta lo establecido en el apartado anterior.
6. Las reses recibirán, a criterio del espada de turno, los puyazos apropiados, en cada caso, de acuerdo con la bravura y fuerza del animal. A tal fin, después del primer puyazo, el espada podrá solicitar el cambio de tercio a la Presidencia que le será concedido por ésta. No obstante lo anterior, en las plazas de toros de primera categoría cada res tendrá que entrar, al menos, dos veces al caballo de picar tras ser colocada en suerte, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.
7. Ordenado por la Presidencia el cambio de tercio, y sin perjuicio de que puedan defenderse hasta que los lidiadores les retiren la res, los picadores cesarán de inmediato en la aplicación del castigo.
8. Los lidiadores de a pie y los picadores que contravengan las normas relativas a la ejecución de la suerte de varas contenidas en este artículo podrán ser sancionados conforme a la Ley, sin necesidad de advertencia alguna.
9. Los monosabios se consideran auxiliares del picador y, a estos efectos, podrán ir provistos de una vara o fusta para el desempeño de su labor. A tal fin, a los monosabios les estará prohibido:
Usar la vara para adelantar el caballo al objeto de tapar la salida natural de la res.
Sobrepasar la situación del estribo izquierdo del picador actuante.
Situarse al lado derecho del picador ni colocarse en esa dirección.
Agarrar a los caballos por los bocados durante la ejecución de la suerte de varas, salvo peligro inminente para el picador.
10. Al lado del picador que esté en el ruedo, no participante en la suerte de varas, estará un banderillero de la misma cuadrilla, para realizar los quites que fuesen necesarios con el fin de evitar que la res, en su huida, realice el encuentro con este caballo.
11. Cuando, por cualquier accidente, no puedan seguir actuando todos los picadores de la cuadrilla de turno, serán sustituidos por los de las restantes cuadrillas, siguiendo el orden de menor antigüedad.
12. Cuando, debido a su mansedumbre, una res no pudiera ser picada en la forma prevista en el presente artículo, se podrá llevar a efecto la suerte de varas en cualquier lugar del ruedo, y si ello tampoco fuera posible, en última instancia, la Presidencia podrá disponer el cambio de tercio y, en su caso, la aplicación a la res de banderillas negras.
13. Ordenado el cambio de tercio, los picadores abandonarán el ruedo de la forma más rápida y por el recorrido más corto. Mientras transcurre dicha retirada podrán repartirse las banderillas pero sin que los banderilleros puedan iniciar el encuentro con la res hasta que los picadores y los monosabios se hallen fuera del ruedo.
14. El comportamiento de la res y la calidad en la ejecución de la suerte de varas serán determinantes para la concesión de premios a la res y, en su caso, para la concesión del indulto.
