Articulo 54 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 54. Protección mínima de las vías públicas.
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Sin perjuicio de las superiores limitaciones que establezca la legislación sectorial, y con la excepción de los elementos catalogados en el planeamiento urbanístico, en suelo rústico todas las construcciones e instalaciones de nueva planta, así como la ampliación de las existentes, e igualmente los cierres y vallados de fincas con materiales opacos de altura superior a un metro y medio, o las plantaciones de arbolado denso diferentes de choperas o de otras similares que apliquen medidas de laboreo para mantener el suelo limpio de vegetación arbustiva o herbácea, deben situarse a una distancia no inferior a tres metros desde el límite exterior de las carreteras, caminos, cañadas y demás vías públicas. Cuando dicho límite no esté definido, deben situarse a una distancia mínima de cuatro metros desde el eje de las citadas vías.
- Artículo modificado (54) por DECRETO-LEY 2/2025, de 23 de octubre, de medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales.
(CL de 24-10-2025) en vigor desde 25-10-2025
