Artículo 54 se aprueba el... de Aragón

Artículo 54 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 54. Criterios de aplicación del método de estimación indirecta.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El método de estimación indirecta se aplicará cuando la falta de presentación o la presentación incompleta o inexacta de alguna de las declaraciones o autoliquidaciones exigidas en este texto refundido no permita a la Administración el conocimiento de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible.

Se aplicará también este régimen cuando el sujeto pasivo ofrezca resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación administrativa o incumpla sustancialmente las obligaciones contables o las formales que se deriven de esta norma o de la legislación sectorial específica.

2. Para la aplicación de este método podrán utilizarse cualesquiera de los medios contemplados en la legislación general tributaria y sus disposiciones complementarias.