Artículo 54 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Ver Indice
»Artículo 54. Reducción por cuidado de hijos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En concepto de cuidado de hijos la base imponible se reducirá en 1.200 euros anuales, por cada descendiente menor de tres años, que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, esta reducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, la reducción se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.
