Articulo 54 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 54. Comisión de gobierno.
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54.1 La comisión de gobierno está integrada por el alcalde o alcaldesa y un número de concejales no superior al tercio del número legal de éstos, nombrados y separados libremente por el alcalde o alcaldesa, el cual tiene que dar cuenta al pleno.
54.2 Corresponde a la comisión de gobierno:
El asistencia al alcalde o alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones.
Las atribuciones que el alcalde o alcaldesa u otro órgano municipal le deleguen y las que le atribuyen las leyes.
