Articulo 54 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
Articulo 54 Arancel de de...tribunales

Articulo 54 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54. Fase de instrucción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Por la actuación del procurador en la fase de instrucción, cualquiera que sea el concepto en el que intervenga ante los Juzgados de Instrucción, percibirá la cantidad de 33,44 euros.

Si la denuncia se archivase o la querella no fuese admitida a trámite, devengará el procurador 11,14 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003