Articulo 54 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 54. Fase de instrucción.
Vigente
Por la actuación del procurador en la fase de instrucción, cualquiera que sea el concepto en el que intervenga ante los Juzgados de Instrucción, percibirá la cantidad de 33,44 euros.
Si la denuncia se archivase o la querella no fuese admitida a trámite, devengará el procurador 11,14 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003