Articulo 54 Arancel de de...la Procura

Articulo 54 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura

Ver Indice
»

Artículo 54. Rescisión y revisión de sentencias firmes.

Vigente

Por la tramitación de estos recursos, el profesional de la Procura devengará como máximo la cantidad señalada en los artículos 2 o 3, según corresponda.