Articulo 54 Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas
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Artículo 54. Entrada en vigor

Vigente

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La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2006 en vigor desde 29-06-2006