Articulo 54 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito
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Articulo 54 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Norma 54. Aplicación de la supervisión adicional y de la exención parcial.

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1. Los grupos identificados como conglomerados financieros exentos parcialmente, mencionados en la norma 53.3.c), deberán cumplir con lo establecido en la norma 55.

2. Los grupos identificados como conglomerados financieros afectos, mencionados en la norma 53.3.d), deberán cumplir con lo establecido en las normas 55 a 58.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2016 en vigor desde 10-02-2016