Artículo 54 bis. Ajuste a consumo por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Artículo 54 bis. Ajuste a consumo por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Uno. Con el objeto de perfeccionar la imputación de ingresos por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se establece un mecanismo de ajuste entre el índice de la capacidad recaudatoria y el índice de consumo del País Vasco.
Dos. El ajuste mencionado será el resultante de aplicar la siguiente expresión matemática:
RFPV = RRPV + f * RRAD + (f - g) * H
Siendo:
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RFPV = | Recaudación final anual para el País Vasco. |
RRPV = | Recaudación real anual del País Vasco. |
RRTC = | Recaudación real anual del territorio común. |
RRAD = | Recaudación real anual por importaciones. |
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Tres. Será la Ley de Cupo la que determine para el período el valor de los índices a los que se hace referencia en el apartado uno anterior.
Cuatro. La imputación provisional de los ajustes anteriores y su regularización definitiva en el ejercicio inmediato siguiente, se efectuará conforme al procedimiento vigente en cada momento aprobado por la Comisión Mixta del Concierto Económico.
- Modificación realizada (54 bis (se añade)) por Ley 9/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(BOE de 04-04-2023) en vigor desde 05-04-2023 - Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 05-04-2023