Artículo 54 bis. Supervisión de los estudios y proyectos
Ver Indice
»Artículo 54 bis. Supervisión de los estudios y proyectos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La aprobación definitiva de los estudios y proyectos requerirá la emisión previa del preceptivo informe de supervisión, en aquellos casos en los que así lo exija la legislación de contratos del sector público.
En el resto de los casos, la administración promotora de la actuación podrá someter a supervisión, potestativamente, los estudios y proyectos que vayan a ser aprobados definitivamente. En concreto, no será preceptivo el informe de supervisión de los documentos finales de obras.
Modificaciones
- Artículo modificado (54 bis (se añade)) por DECRETO 51/2023, de 11 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de carreteras de Galicia, aprobado mediante Decreto 66/2016, de 26 de mayo.
(G de 31-05-2023) en vigor desde 20-06-2023
