Articulo 54 bis Universidades
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»Artículo 54 bis. Profesores Eméritos
Vigente
Las universidades, de acuerdo con sus estatutos, podrán nombrar a Profesores Eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY ORGANICA 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Organica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
(BOE de 13-04-2007) en vigor desde 03-05-2007 - Texto Original. Publicado el 24-12-2001 en vigor desde 03-05-2007