Articulo 54 bis Universidades -Derogada-

Articulo 54 bis Universidades -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 54 bis. Profesores Eméritos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las universidades, de acuerdo con sus estatutos, podrán nombrar a Profesores Eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad.

Modificaciones