Articulo 54 Calidad agroa...e Cataluña

Articulo 54 Calidad agroalimentaria de Cataluña

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Artículo 54. Responsabilidad.

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1. Son responsables de las infracciones cometidas en lo concerniente a los productos envasados y con el dispositivo de cierre íntegro:

  1. La firma o razón social que figura en el etiquetado o en los documentos de acompañamiento, excepto en caso de que se demuestre que los tenedores han falsificado el producto o lo han conservado mal, siempre que en el etiquetado se especifiquen sus condiciones de conservación. En el supuesto de que se hayan falsificado el etiquetado o los documentos de acompañamiento, la responsabilidad corresponde a quien haya efectuado la falsificación.

  2. Los elaboradores o los fabricantes que no figuren en el etiquetado o en los documentos de acompañamiento, si se prueba su connivencia.

  3. Las personas que comercializan productos no conformes, si del etiquetado o los documentos de acompañamiento se deduce directamente la infracción.

  4. Los comercializadores del producto, en caso de que el producto envasado no tenga los datos necesarios para identificar a los responsables, a menos de que puedan identificarse los envasadores, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los tenedores.

2. Son responsables de las infracciones cometidas en lo que concierne a los productos a granel o envasados los operadores agroalimentarios que tengan el producto, con excepción de que éstos puedan demostrar la responsabilidad de anteriores tenedores, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al actual.

3. Si una infracción es imputada a una persona jurídica, pueden ser consideradas también responsables las personas que integran sus órganos rectores o de dirección y los técnicos responsables de la elaboración o fabricación y del control interno.

4. Los transportistas que trasladen mercancías sin la adecuada documentación son considerados responsables si se prueba su connivencia con los responsables.

5. Si, en la comisión de una misma infracción, ha participado más de una persona, física o jurídica, la responsabilidad es solidaria.

6. La imposición de cualquiera de las sanciones establecidas por la presente Ley no excluye la responsabilidad civil o penal de los sancionados ni la indemnización que pueda exigírseles por daños y perjuicios.