Articulo 54 Cambio climático y la transición ecológica
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»Artículo 54. Autoconsumo
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1. Las administraciones públicas fomentarán el autoconsumo de energías renovables.
2. Se crea el Registro Administrativo de Autoconsumo, cuya organización y funcionamiento se establecerá por decreto del Consell.
3. Las instalaciones de generación para autoconsumo energético podrán ser para el uso de un único consumidor o compartidas entre varios consumidores, de acuerdo con la normativa básica estatal de aplicación. En este sentido, las administraciones públicas valencianas fomentarán preferentemente las comunidades energéticas de autoconsumo de energía renovable.
