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Articulo 54 Cambio climático y transición energética de I. Balears

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Artículo 54. Parámetros urbanísticos

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1. Los parámetros urbanísticos de ocupación, edificabilidad y altura, así como los retranqueos exigidos en el instrumento de planeamiento no son aplicables en suelo urbano a las instalaciones de generación eléctrica renovable y los respectivos apoyos y elementos auxiliares siguientes:

a) Las ubicadas en aparcamientos.

b) Las ubicadas sobre cubierta.

c) Las de autoconsumo promovidas por las diferentes administraciones públicas en desarrollo o ejercicio de actuaciones ligadas al uso o al servicio público.

d) Las ubicadas en los centros de enseñanza autorizados por la administración educativa.

Cuando las anteriores instalaciones no afecten a los cimientos o a la estructura del edificio, estarán sujetas al régimen de comunicación previa que determina la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, aunque se someterán a lo previsto en la normativa de protección del patrimonio histórico y el paisaje en lo que se refiere a las condiciones de integración o a la imposibilidad de instalarse conforme a lo que determinen los instrumentos de ordenación o de catalogación de bienes protegidos.

2. Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables que se declaren de utilidad pública ubicadas en suelo rústico no computan urbanísticamente en cuanto a los parámetros de ocupación y edificabilidad.

3. Igualmente, las instalaciones de autoconsumo eléctrico con tecnología de generación renovable o para producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables ubicadas en aparcamientos y otras infraestructuras, equipamientos o sistemas generales en suelo rústico, bien sea sobre el terreno, bien sobre cubierta, así como los apoyos y los elementos auxiliares necesarios, tampoco computan urbanísticamente en cuanto a los parámetros de ocupación y edificabilidad.

4. Cuando no se ubiquen en cubierta las instalaciones de autoconsumo eléctrico con tecnología de generación renovable en edificios en suelo rústico, la ubicación alternativa sobre el terreno no computará urbanísticamente en cuanto a los parámetros de ocupación y edificabilidad en los siguientes casos:

a) Cuando esté destinada a autoconsumo de instalaciones públicas de abastecimiento o saneamiento de agua (como depósitos o depuradoras) y la superficie ocupada no supere los 1.500 metros cuadrados.

b) Cuando esté destinada a autoconsumo de explotaciones agrarias.

c) Cuando esté destinada a autoconsumo de instalaciones de riego agrario.

d) En otros supuestos, cuando la superficie ocupada por estas instalaciones no supere los 200 metros cuadrados.

En todo caso, se cumplirán las condiciones de integración paisajística y ambiental previstas en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

5. Las parcelas que se beneficien de la exención del cómputo del parámetro de ocupación en suelo rústico prevista en los apartados 2 y 4.b) no podrán ser objeto de actuaciones que supongan la ampliación de los usos lucrativos que se implantan, excepto los de uso agrario.

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