Artículo 54 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal
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»Artículo 54. Clasificación.
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Los campamentos privados no se clasificarán por categorías, pero deberán cumplir, como mínimo, los requisitos técnicos, prestación de servicios e infraestructura establecidas para los campings de la categoría en el presente Decreto.
