Articulo 54 Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 54. Personas con discapacidad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los poderes públicos de Canarias, en el contexto general de garantías de los derechos de las personas con discapacidad, desarrollarán acciones para las mujeres con discapacidad, que tengan como eje transversal de las políticas públicas sus necesidades específicas, con el fin de asegurar su inclusión y acceso en igualdad a todos los ámbitos de la sociedad.
2. Se garantizará por parte de los poderes públicos que la discapacidad no sea un obstáculo para formar una familia, y se garantizará a las personas con discapacidad tener acceso a la información sobre la planificación familiar y reproducción, y a decidir personalmente sobre las cuestiones que les afecten directamente a su integridad personal. Igualmente, se potenciará la adopción de medidas de apoyo a la inserción laboral y la eliminación de barreras que impidan la contratación de las personas con discapacidad.
