Articulo 54 Capitalidad de Palma
Ver Indice
»Artículo 54
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los organismos y las entidades autónomas y las empresas y sociedades municipales pueden adoptar las formas previstas por la legislación de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de sociedades o empresas públicas.
2. Estos entes se pueden financiar mediante tasas, precios públicos o tarifas aprobados por el pleno municipal o bien a través de aportaciones económicas de carácter municipal.
