Articulo 54 Carreteras de Bizkaia -Vigente-
Artículo 54. Procedimiento de delimitación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La calificación de un tramo urbano como travesía requerirá su declaración mediante resolución emitida en el procedimiento regulado en este artículo.
2. El procedimiento de calificación de un tramo urbano como travesía podrá iniciarse de oficio por el Departamento foral competente en materia de carreteras o a instancia del ayuntamiento en cuyo término municipal se sitúe el tramo de que se trate.
3. En dicho procedimiento de delimitación quedará determinada la línea de edificación a lo largo de todo el tramo calificado como urbano incluida, en su caso, la travesía. La línea de edificación en el tramo urbano podrá no ser uniforme y fijarse a distancia inferior que fuera del tramo urbano.
4. El procedimiento de delimitación de tramos urbanos será resuelto por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral. El procedimiento contendrá trámite de información pública, audiencia previa a las Corporaciones Locales interesadas, informe de la Comisión de Urbanismo de Bizkaia, culminando con la propuesta del Departamento foral competente en materia de carreteras al Consejo de Gobierno. Deberá motivarse singularmente los casos de difícil interpretación, tales como aquellos tramos que discurran por núcleos rurales o con baja densidad edificatoria.
5. Mediante Decreto foral se aprobará el inventario de las travesías existentes en Bizkaia.
