Articulo 54 Carreteras de Galicia -Vigente-
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»Artículo 54. Régimen general y competencia.
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La competencia para la ejecución de las medidas de protección de la legalidad viaria previstas en este capítulo corresponde a la administración titular de la carretera, que podrá requerir el auxilio de la fuerza pública cuando resulte necesario para su ejecución.
Modificaciones
- Artículo modificado (54) por LEY 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 29-01-2021) en vigor desde 30-01-2021
