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Articulo 54 Carreteras de Galicia -Vigente-

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Artículo 54. Régimen general y competencia.

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La competencia para la ejecución de las medidas de protección de la legalidad viaria previstas en este capítulo corresponde a la administración titular de la carretera, que podrá requerir el auxilio de la fuerza pública cuando resulte necesario para su ejecución.

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