Articulo 54 Caza y gestión cinegética
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Artículo 54. Medidas de seguridad en las cacerías.

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1. En todos los casos en que se avisten grupos de personas que practiquen la caza que marchen en sentido contrario o que vayan a cruzarse, será obligatorio, para todos ellos, descargar sus armas cuando tales grupos se encuentren a menos de 50 metros unos de otros, y en tanto se mantengan de frente respecto al otro grupo.

2. En las monterías, ganchos o batidas se colocarán los puestos de forma que las personas que practiquen la caza queden siempre desenfiladas o protegidas de los disparos. Tratándose de armadas en cortaderos u otros lugares donde varios puestos queden a la vista, deberán permanecer siempre alineados, pegados al monte que se montea y guardando la distancia mínima que reglamentariamente se determine, quedando obligada, en todo caso, cada persona que practique la caza a establecer acuerdo visual y verbal con las más próximas para señalar su posición.

3. En las monterías, ojeos o batidas no se podrán disparar las armas hasta que se haya dado la señal convenida para ello, ni hacerlo después de que se haya dado por terminada la cacería. Estos momentos deberán señalarse o determinarse de forma adecuada. En cualquier caso, no podrá dispararse en dirección a la línea de batidores, salvo que exista certeza absoluta de que esta se encuentra fuera del campo de tiro y a distancia superior al alcance de los proyectiles utilizados.

4. Se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por las personas que practiquen la caza y sus auxiliares durante la cacería, haciéndolo solamente con autorización del organizador de la misma o de sus representantes debidamente autorizados. Asimismo, se prohíbe tener cargadas las armas antes del momento de llegar a los puestos y después de abandonarlos.

5. En los ojeos de caza menor y en las tiradas de aves autorizadas, los puestos deben quedar a la vista unos de otros siempre que se encuentren al alcance de los disparos. En cualquier caso, se prohíbe disparar en dirección a cualquiera de los otros puestos.

Si la distancia de separación es inferior a 50 metros, será obligatoria la colocación de pantallas impermeables a los proyectiles utilizados a ambos lados de cada puesto, a la altura conveniente para que queden a cubierto los puestos inmediatos.

6. Salvo indicación expresa en contrario, los ojeadores o batidores no deberán acercase a menos de 50 metros de las posiciones de tiro de las personas que practiquen la caza.

7. Los ojeadores, batidores o perreros que asistan en calidad de tales a las cacerías no podrán portar ningún tipo de armas, excepto armas blancas para remate de las piezas heridas.

8. Cada postor deberá explicar antes de empezar la cacería a las personas que practiquen la caza que coloque cuál es el campo de tiro permitido. Estas se abstendrán de disparar fuera de él y, especialmente, en dirección a los demás puestos que tengan a la vista.

9. El organizador de la cacería colectiva debe adoptar las medidas de seguridad indicadas y cualquier otra complementaria a las anteriores que se derive de la especificidad del lugar o cacería concretos, debiendo poner las mismas en conocimiento de todos los participantes.

10. Con independencia de las medidas de seguridad que deban adoptarse, cada persona que practique la caza será responsable de los daños que ocasione a los demás participantes en la cacería por incumplimiento intencionado de las medidas de seguridad o por imprudencia en su actuación.

11. Queda prohibido cazar cuando las condiciones meteorológicas o cualquier otra causa reduzcan la visibilidad de forma tal que pueda producirse peligro para personas o animales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022