Articulo 54 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
Artículo 54. Protección de la pureza genética.
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1. La Consejería velará por el mantenimiento de la pureza genética de las especies o subespecies autóctonas que constituyen el patrimonio cinegético de la región. A tal efecto, identificará las principales especies o subespecies cinegéticas objeto de comercialización en vivo, llevará a cabo su caracterización genética y establecerá métodos contrastables de validación que permitan realizar un control efectivo de la pureza genética para todas las especies que lo requieran.
2. Reglamentariamente podrán establecerse las normas y disposiciones precisas para garantizar la conservación de los recursos genéticos de las especies cinegéticas.
3. Cuando se sospeche de la introducción no autorizada o irregular de ejemplares que puedan afectar la pureza genética de las especies autóctonas o pongan en grave riesgo a las poblaciones naturales del lugar, los agentes de la autoridad, así como el personal de la Consejería designado al efecto, podrán acceder en cualquier clase de terrenos a la captura de ejemplares y recoger las muestras necesarias, y exigir al titular del coto de caza o al propietario del terreno, según corresponda, la adopción de las medidas necesarias para evitar o corregir la contaminación genética. Todo ello sin perjuicio de que dicha introducción no autorizada o irregular pueda asimismo constituir infracción a la legislación en materia de patrimonio natural.
