Articulo 54 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
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Artículo 54. Ajuste a consumo en los Impuestos Especiales de Fabricación.

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Uno. Con el objeto de perfeccionar la imputación de ingresos por los Impuestos Especiales de Fabricación sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios, Cerveza, Hidrocarburos y Labores del Tabaco se establece un mecanismo de ajuste entre el índice de la capacidad recaudatoria y el índice de consumo del País Vasco para cada uno de estos impuestos.

Dos. El ajuste mencionado, para cada uno de los impuestos anteriores, será el resultante de aplicar la siguiente expresión matemática a cada uno de los impuestos:

RFPV = RRPV + c* RRAD + (c – d)* H

Siendo:

H =

RRPV

si

RRPV

d

d

RRTC

1 – d

H =

RRTC

si

RRPV

d

1 – d

RRTC

1 – d

RFPV =

Recaudación final anual para el País Vasco por el Impuesto Especial de Fabricación de Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios, o Cerveza, o Hidrocarburos, o Tabaco.

RRPV =

Recaudación real anual del País Vasco por el Impuesto Especial de Fabricación de Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios, o Cerveza, o Hidrocarburos, o Tabaco.

RRTC =

Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial de Fabricación de Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios, o Cerveza, o Hidrocarburos, o Tabaco.

RRAD =

Recaudación real anual por importaciones por el Impuesto Especial de Fabricación de Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios, o Cerveza, o Hidrocarburos, o Tabaco.

c =

Consumo Residentes País Vasco

Consumo Residentes en el Estado

(ámbito de aplicación del impuesto)

d =

Capacidad Recaudatoria País Vasco

Capacidad Recaudatoria Estado

(ámbito de aplicación del impuesto)

Tres. Será la Ley de Cupo la que determine para el período el valor de los índices a los que se hace referencia en el apartado uno anterior.

Cuatro. La imputación provisional de los ajustes anteriores y su regularización definitiva en el ejercicio inmediato siguiente, se efectuará conforme al procedimiento vigente en cada momento aprobado por la Comisión Mixta del Concierto Económico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 25-05-2002