Articulo 54 Condiciones d...s de buceo

Articulo 54 Condiciones de seguridad de las actividades de buceo

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Artículo 54. Limitaciones del buceo extractivo.

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La práctica del buceo para la extracción de recurso marinos vivos tendrá las siguientes limitaciones:

a) Únicamente podrán realizarse trabajos en condiciones meteorológicas que permitan el despliegue y recogida segura de los buceadores a bordo de la plataforma de apoyo. Las condiciones de visibilidad en el agua serán tales que los buceadores puedan identificar visualmente las obstrucciones y peligros alrededor de la zona de trabajo.

b) Únicamente podrán realizarse trabajos con herramientas manuales o autónomas, cuya unidad de potencia no se encuentre en superficie.

c) No se realizarán inmersiones:

1.º Nocturnas.

2.º En espacios confinados.

3.º Cuando no esté libre el ascenso directo a superficie.

4.º En aguas contaminadas.