Articulo 54 Consejos insulares -Vigente-
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»Artículo 54. Reglas de funcionamiento del pleno y de las comisiones del pleno
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El pleno del consejo insular y las comisiones que emanan del pleno ejercen sus funciones de acuerdo con la legislación de régimen local y el reglamento orgánico, que asegurará la periodicidad, el carácter público de las sesiones y la transparencia de los acuerdos. No obstante, esta normativa se aplicará de acuerdo con las siguientes particularidades:
a) Los consejeros ejecutivos no electos del consejo insular pueden intervenir en las sesiones del pleno y las comisiones, con voz y sin voto, en asuntos relacionados con el departamento respectivo.
b) Para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización sobre el consejo ejecutivo son aplicables las previsiones establecidas en el capítulo II de este título.
