Articulo 54 Constitución Española
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»Artículo 54
Vigente
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978