Articulo 54 Constitución Española

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Artículo 54

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Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978