Articulo 54 Consultas pop... ciudadana

Articulo 54 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

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Artículo 54. Audiencias públicas ciudadanas

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1. A efectos de la presente ley, se entiende por audiencia pública el proceso de participación ciudadana mediante el cual se ofrece a las personas, entidades y organizaciones la posibilidad de presentar y debatir propuestas con relación a una determinada actuación pública.

2. Las audiencias públicas pueden ser generales o ir dirigidas a colectivos específicos si la cuestión sometida a participación sólo afecta directamente a un determinado colectivo o sector de la población.