Articulo 54 Cooperativas de Asturias
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Artículo 54. -Certificación del acta.

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Cualquier socio podrá solicitar certificación del acta. Dicha certificación podrá ser expedida por el administrador único, cualquiera de los administradores solidarios, los dos administradores mancomunados, y en su caso, por el Secretario o por cualquier miembro del consejo rector, debiendo llevar siempre el visto bueno del Presidente de dicho órgano, y deberá ser entregada al socio en el plazo máximo de diez días desde su solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010