Articulo 54 Cooperativas de Asturias

Articulo 54 Cooperativas de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 54. -Certificación del acta.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cualquier socio podrá solicitar certificación del acta. Dicha certificación podrá ser expedida por el administrador único, cualquiera de los administradores solidarios, los dos administradores mancomunados, y en su caso, por el Secretario o por cualquier miembro del consejo rector, debiendo llevar siempre el visto bueno del Presidente de dicho órgano, y deberá ser entregada al socio en el plazo máximo de diez días desde su solicitud.