Articulo 54 Coordinación de las policías locales
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Artículo 54. Deberes

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Sin perjuicio de lo que establece la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, además de los que les corresponden por su condición de funcionarios de la administración local, los miembros de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local deben cumplir los deberes que prevé esta ley y, en particular, los siguientes:

a) Actuar con la dignidad y la integridad inherentes al ejercicio de su función.

b) Obedecer y ejecutar las órdenes de sus superiores jerárquicos, siempre que no constituyan un ilícito penal o sean contrarias al ordenamiento jurídico.

c) Llevar a cabo sus funciones con la dedicación debida e intervenir, en todo momento y lugar, estén o no de servicio, en defensa de la legalidad y la seguridad ciudadana y para evitar cualquier tipo de delito o falta.

d) Observar una conducta ajustada a la dignidad de la profesión, tratando con respeto a los ciudadanos.

e) Saludar reglamentariamente a las autoridades locales, autonómicas y estatales, los símbolos e himnos oficiales en actos de carácter oficial, así como a cualquier ciudadano al cual se dirijan.

f) Presentarse en perfecto estado de uniformidad y limpieza personal y mantener en buen estado de conservación tanto el vestuario como los equipos que les sean entregados o encomendados para su uso o custodia.

g) Cumplir íntegramente la jornada de trabajo, excepto en los casos reglamentariamente previstos o por causas excepcionales debidamente justificadas, en que tienen que comunicarlo previamente a su superior jerárquico, y, si eso no fuera posible, en el menor tiempo posible después de abandonar el servicio.

h) Dar apoyo a sus compañeros y al resto de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad cuando sean requeridos o cuando sea necesario que intervengan.

i) Informar a los detenidos de sus derechos.

j) No utilizar el arma, excepto en los casos y en la forma que prevé la normativa aplicable.

k) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o drogas tóxicas o estupefacientes durante la prestación del servicio, así como incorporarse al servicio bajo su influencia.

l) Mantener en el servicio una actitud de vigilancia activa e informar a sus superiores de las incidencias que se produzcan.

m) En la realización de los servicios, el de más categoría asumirá la iniciativa y la responsabilidad de los mismos. En caso de igualdad de categoría, asumirá la iniciativa y la responsabilidad el de más antigüedad, a no ser que la persona a quien corresponda efectúe la designación expresamente.

n) Respetar el derecho de los ciudadanos a dirigírseles en cualquiera de las lenguas oficiales de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013