Articulo 54 Coordinación ...xtremadura

Articulo 54 Coordinación de Policías Locales de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 54. Comisión de servicio.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El personal de los Cuerpos de Policía Local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local podrán pasar a ocupar temporalmente y por tiempo determinado una plaza en otro Cuerpo o plantilla de Policía Local de Extremadura, en régimen de comisión de servicio, en los términos que establezca la legislación de función pública y de régimen local.