Articulo 54 Crédito Cooperativo

Articulo 54 Crédito Cooperativo

Ver Indice
»

Artículo 54. Secreto profesional.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.-Los miembros del Consejo Rector, Comisión de Control y demás Órganos Estatutarios deberán guardar secreto sobre las informaciones que, con este carácter, reciban en el ejercicio de sus funciones.

2.- Las deliberaciones del Consejo Rector, Comisión de Control y demás Órganos Estatutarios serán secretas a menos que el propio órgano acuerde expresamente la posibilidad de su difusión, considerándose infracción estatutaria o laboral muy grave y causa de cese, el quebrantamiento del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran proceder.

(NOTA: Se suprimen las referencias a la Comisión de Control por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre).