Articulo 54 Crédito Cooperativo
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»Artículo 54. Secreto profesional.
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1.-Los miembros del Consejo Rector, Comisión de Control y demás Órganos Estatutarios deberán guardar secreto sobre las informaciones que, con este carácter, reciban en el ejercicio de sus funciones.
2.- Las deliberaciones del Consejo Rector, Comisión de Control y demás Órganos Estatutarios serán secretas a menos que el propio órgano acuerde expresamente la posibilidad de su difusión, considerándose infracción estatutaria o laboral muy grave y causa de cese, el quebrantamiento del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran proceder.
(NOTA: Se suprimen las referencias a la Comisión de Control por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre).
Modificaciones
- Artículo modificado (54 (se inserta nota)) por LEY 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
(E de 29-11-2022) en vigor desde 30-11-2022
